RD 933/2021, DE 26 DE OCTUBRE, REGISTRO DE VIAJEROS
Estimados clientes,
En aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, desde el pasado 2 de diciembre de 2024, es obligatorio por parte de los establecimientos de hospedaje radicados en España recabar datos de los viajeros y comunicarlos por vía telemática al departamento de la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior.
Según lo expuesto en dicha norma, la recogida y comunicación de dichos datos tiene como finalidad la prevención de los delitos de terrorismo y otras modalidades de crimen organizado.
Ud. como viajero puede dirigirse al Ministerio del Interior para formular quejas o reclamaciones en relación al tratamiento de estos datos. Para ello deberá cumplimentar el formato electrónico que se habilita accediendo a través del siguiente enlace:
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).
¿Cuándo empezará a exigirse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?
El Ministerio del Interior ha establecido un «período de adaptación» previo a la plena aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 1 de octubre de 2024.
¿Cuáles son las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:
¿Quiénes se consideran «sujetos obligados» conforme al Real Decreto 933/2021?
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.
¿Qué información tienen que facilitar los hoteles a las autoridades españolas en virtud del Real Decreto 933/2021?
Deben proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrará información más detallada sobre los datos que deben facilitar.
¿Cómo debo comunicar estos datos a las autoridades españolas?
Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.
¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?
Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.